Art. 101

Cooperación cultural

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 101 Cooperación cultural Las Partes se comprometen a fomentar la cooperación cultural. Esta cooperación servirá, entre otras cosas, para aumentar la comprensión y la estima mutuas entre las personas, comunidades y pueblos. Las Partes de comprometen también a colaborar para promover la diversidad cultural, en particular en el marco de la Convención de la Unesco para la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:332:oj#art-101

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil