Art. 100

Educación y formación

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 100 Educación y formación 1.   Las Partes cooperarán con el fin de aumentar en Albania el nivel de la educación general y de la enseñanza y la formación profesional, así como de fomentar las políticas a favor de los jóvenes y el empleo de estos. Por lo que se refiere a los sistemas de enseñanza superior, se concederá carácter prioritario a la consecución de los objetivos recogidos en la Declaración de Bolonia. 2.   Las Partes colaborarán asimismo para garantizar el acceso a todos los grados de la enseñanza y la formación en Albania sin discriminación alguna por razones de sexo, color, origen étnico o credo religioso. 3.   Los programas e instrumentos comunitarios pertinentes contribuirán a modernizar las estructuras y las actividades en el ámbito de la enseñanza y la formación de Albania. 4.   La cooperación tendrá debidamente presentes los sectores prioritarios del acervo comunitario en este ámbito.
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