Art. 102 · Cooperación en el sector audiovisual

Art. 102

Cooperación en el sector audiovisual

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 102 Cooperación en el sector audiovisual 1.   Las Partes cooperarán para promover la industria audiovisual en Europa y fomentar la coproducción en el sector cinematográfico y de la televisión. 2.   La cooperación podría incluir, entre otras cosas, programas y mecanismos para la formación de periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación, así como asistencia técnica a los medios de comunicación, tanto públicos como privados, para consolidar su independencia, su profesionalidad y sus vínculos con los medios europeos. 3.   Albania ajustará sus políticas a las de la Comunidad por lo que atañe a la regulación del contenido de las emisiones transfronterizas y armonizará su legislación con el acervo comunitario correspondiente. Albania prestará especial atención a las cuestiones relacionadas con la adquisición de derechos de propiedad intelectual de programas difundidos por satélite, frecuencias terrestres o cable.
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