Art. 179
Procedimientos de impugnación
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 179
Procedimientos de impugnación
1. Las Partes y los Estados signatarios del Cariforum contarán con procedimientos transparentes, oportunos, imparciales y eficaces que permitan a los proveedores impugnar las medidas nacionales por las que se aplique lo dispuesto en el presente capítulo en el marco de un procedimiento de contratación pública en el que tengan o hayan tenido un interés comercial legítimo. A tal efecto, cada Parte o Estado signatario del Cariforum establecerá, identificará o designará por lo menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, que recibirá y examinará los recursos de proveedores que se presenten en el marco de la contratación cubierta.
2. Se concederá a cada proveedor un plazo suficiente para preparar y presentar un recurso a partir del momento en que el proveedor conozca o deba razonablemente conocer el fundamento del recurso. Lo dispuesto en el presente apartado no impedirá a las Partes o los Estados signatarios del Cariforum exigir a los denunciantes que presenten sus reclamaciones en un plazo razonable, a condición de que se indique por adelantado la duración de ese plazo.
3. Las entidades contratantes asegurarán su capacidad de responder a las solicitudes de revisión mediante la conservación de un registro razonable de cada contratación cubierta por el presente capítulo.
4. Los procedimientos de recurso incluirán medidas cautelares rápidas y efectivas para corregir las infracciones a las medidas nacionales por las que se aplique el presente capítulo.
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