Art. 181

Cláusula de revisión

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 181 Cláusula de revisión El Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE revisará el funcionamiento del presente capítulo cada tres años, incluso en lo que respecta a cualquier modificación de la cobertura, y, cuando proceda, podrá formular a tal efecto recomendaciones apropiadas al Consejo Conjunto Cariforum-CE. Al llevar a cabo esta tarea, el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE también podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182, formular también recomendaciones apropiadas para ampliar la cooperación de las Partes en materia de contratación y la aplicación del presente capítulo.
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eli:dec:2008:805:oj#art-181

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