Art. 177

Información sobre la adjudicación de contratos

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 177 Información sobre la adjudicación de contratos 1.   Las Partes y los Estados signatarios del Cariforum garantizarán que sus entidades contratantes difundan de manera efectiva los resultados de los procedimientos de contratación pública. 2.   Las entidades contratantes informarán sin demora a los proveedores de las decisiones relativas a la adjudicación del contrato y, a petición, por escrito. Previa solicitud, las entidades contratantes informarán a los licitadores eliminados de las razones por las que su oferta ha sido rechazada y de las ventajas relativas de la oferta del proveedor seleccionado. 3.   Las entidades contratantes podrán decidir retener determinadas informaciones sobre la adjudicación del contrato si la difusión de esa información interfiriera con la aplicación efectiva de la ley o fuera de otra forma contraria al interés público, si perjudicara los intereses comerciales legítimos de los proveedores o si pudiera obstaculizar la libre competencia entre estos últimos. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 180, apartado 4, a más tardar setenta y dos (72) días después de la adjudicación de cada contrato amparado por el presente capítulo, la entidad contratante publicará un anuncio en el periódico o los medios de comunicación electrónicos apropiados que figuran en el anexo VII. Cuando solo se utilice un medio de comunicación electrónico, la información seguirá estando fácilmente accesible durante un plazo razonable. En el anuncio figurarán como mínimo los siguientes datos: a) una descripción de las mercancías o los servicios que se deban suministrar; b) el nombre y la dirección de la entidad contratante; c) el nombre y la dirección del proveedor seleccionado; d) el valor de la oferta seleccionada o de la oferta más elevada y de la más baja que se hayan tenido en cuenta en la adjudicación del contrato; e) la fecha de adjudicación, y f) el tipo de método de contratación utilizado y, si se ha utilizado un procedimiento de licitación limitado, una descripción de las circunstancias que justificaban el uso de dicho procedimiento.
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