Art. 178

Plazos

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 178 Plazos 1.   Al determinar cualquier plazo que deba aplicarse a una contratación cubierta por el presente capítulo, las entidades contratantes, con arreglo a sus propias necesidades razonables, tomarán en consideración factores como la complejidad de la contratación prevista y el plazo normalmente necesario para presentar las ofertas. 2.   Las Partes y los Estados signatarios del Cariforum garantizarán que sus entidades contratantes tengan debidamente en cuenta los plazos de publicación al fijar la fecha final de recepción de ofertas o de solicitudes de participación o de calificación para la lista de proveedores. Dichos plazos, incluida cualquier prórroga, serán comunes para todos los proveedores interesados o participantes. 3.   Las entidades contratantes indicarán claramente los plazos aplicables a una contratación específica en el anuncio de procedimiento de contratación previsto y/o en el expediente de licitación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:805:oj#art-178

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil