Art. 178
Plazos
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 178
Plazos
1. Al determinar cualquier plazo que deba aplicarse a una contratación cubierta por el presente capítulo, las entidades contratantes, con arreglo a sus propias necesidades razonables, tomarán en consideración factores como la complejidad de la contratación prevista y el plazo normalmente necesario para presentar las ofertas.
2. Las Partes y los Estados signatarios del Cariforum garantizarán que sus entidades contratantes tengan debidamente en cuenta los plazos de publicación al fijar la fecha final de recepción de ofertas o de solicitudes de participación o de calificación para la lista de proveedores. Dichos plazos, incluida cualquier prórroga, serán comunes para todos los proveedores interesados o participantes.
3. Las entidades contratantes indicarán claramente los plazos aplicables a una contratación específica en el anuncio de procedimiento de contratación previsto y/o en el expediente de licitación.
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