Art. 20
Misiones y gastos de misión
En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 20
Misiones y gastos de misión
1. El experto nacional podrá ser enviado en misión en las condiciones previstas en el artículo 4.
2. Los gastos de misión se reembolsarán conforme a las disposiciones vigentes en la SGC.
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