Art. 20 · Misiones y gastos de misión

Art. 20

Misiones y gastos de misión

En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 20 Misiones y gastos de misión 1.   El experto nacional podrá ser enviado en misión en las condiciones previstas en el artículo 4. 2.   Los gastos de misión se reembolsarán conforme a las disposiciones vigentes en la SGC.
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