Art. 19

Gastos de traslado

En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 19 Gastos de traslado 1.   El experto nacional podrá trasladar sus muebles y sus efectos personales desde el lugar considerado de contratación hasta el lugar de destino en comisión de servicio, con los gastos a cargo de la SGC, previa autorización de esta y con arreglo a las normas internas en vigor en ese momento en la SGC por lo que respecta al reembolso de los gastos de traslado, a condición de que: a) el período inicial de comisión de servicio del experto nacional sea de dos años; b) el lugar de contratación del experto nacional esté situado a una distancia igual o superior a 100 km del lugar de destino en comisión de servicio; c) el traslado se efectúe en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de inicio de la comisión de servicio; d) se solicite autorización al menos dos meses antes de la fecha de traslado prevista; e) los gastos de traslado no corran a cargo del empleador; f) el experto nacional presente a la SGC los originales de los presupuestos, los recibos y las facturas del traslado, así como un certificado del empleador en el que este confirme que no se hace cargo de los gastos de traslado. 2.   Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, siempre que los gastos de traslado al lugar de destino en comisión de servicio hayan sido reembolsados por la SGC, el experto nacional tendrá derecho, una vez finalizada la comisión de servicio y previa autorización, al reembolso de los gastos de traslado desde el lugar de destino en comisión de servicio hasta el lugar de retorno, con arreglo a las normas en vigor en la SGC en lo que respecta al reembolso de los gastos de traslado, sujeto a las condiciones que se establecen en el apartado 1, letras d) y e), y a los siguientes requisitos: a) el traslado no podrá efectuarse antes de los seis meses precedentes a la fecha de finalización de la comisión de servicio; b) el traslado se efectuará como máximo en los seis meses siguientes a la fecha de finalización de la comisión de servicio; c) el importe de los gastos de traslado reembolsado por la SGC para el traslado al final de la comisión de servicio no podrá exceder el importe de los gastos del traslado al que habría tenido derecho si hubiese regresado a su lugar de contratación; d) tras enviar los originales de los presupuestos recibidos y la factura del traslado a la SGC, así como una certificación del empleador del experto nacional en la que confirme que no asume la totalidad o una parte de los gastos del traslado. 3.   El experto nacional cuya comisión de servicio concluya en los dos años siguientes al inicio de la misma, a petición propia o de su empleador, no tendrá derecho al reembolso de los gastos de traslado al final de la comisión de servicio.
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