Art. 22

Disposiciones administrativas

En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 22 Disposiciones administrativas 1.   El experto nacional se presentará en el servicio competente de la Dirección General de Personal y Administración el primer día de la comisión de servicio, a fin de cumplimentar los correspondientes trámites administrativos. La toma de posesión tendrá lugar los días 1 o 16 de cada mes. 2.   El experto nacional destinado en una oficina de enlace de la SGC se presentará en el servicio competente de la SGC en su lugar de comisión de servicio. 3.   El servicio competente de la SGC realizará los pagos en euros a una cuenta bancaria abierta en una institución bancaria en Bruselas. Para el experto nacional trasladado a un lugar distinto de Bruselas, los pagos podrán efectuarse en euros en una cuenta bancaria abierta en una institución bancaria o en Bruselas o en el lugar de origen del experto nacional. La indemnización de alojamiento podrá pagarse en otra divisa en una cuenta bancaria abierta en una institución bancaria en el lugar de destino de la comisión de servicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:829:oj#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil