Art. 21
Formación
En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 21
Formación
El experto nacional podrá asistir a los cursos de formación organizados por la SGC cuando el interés de esta así lo justifique. Al autorizar la asistencia a los cursos, se tendrá en cuenta si el interés del experto está justificado, en particular de cara al posterior desarrollo de su carrera profesional una vez finalizada la comisión de servicio.
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