Art. 18
Gastos de viaje
En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 18
Gastos de viaje
1. Un experto nacional cuyo lugar de contratación esté situado a más de 150 km de su lugar de destino en comisión de servicio tendrá derecho al comienzo de la comisión de servicio al reembolso de los gastos de viaje:
a)
suyos;
b)
de su cónyuge e hijos a cargo, siempre y cuando estos últimos vivan con él y los gastos de traslado vayan a ser reembolsados por la SGC.
2. Salvo cuando el viaje se realice por vía aérea, se reembolsará un importe a tanto alzado, que se limitará al coste de un billete de ferrocarril en segunda clase, sin suplementos. Esto mismo será válido cuando el viaje se efectúe en automóvil. En el caso de que el viaje normal en ferrocarril sea de más de 500 km o el itinerario usual incluya una travesía marítima, el reembolso del viaje en avión podrá ascender hasta el importe máximo del coste real de un billete de tarifa reducida (PEX o APEX), previa presentación de los correspondientes billetes y tarjetas de embarque.
3. El experto nacional tendrá derecho para sí mismo y, en su caso, para las personas a que se refiere el apartado 1, letra b), al reembolso de los gastos de viaje hasta el lugar de retorno al final de la comisión de servicio, con los límites máximos más arriba señalados. En ningún caso podrá reembolsarse un importe mayor que aquel al que habría tenido derecho si regresara a su lugar de contratación.
4. Cuando el experto nacional se haya trasladado de su lugar de contratación al lugar de destino en comisión de servicio, tendrá derecho al abono anual de un importe a tanto alzado igual al coste de un viaje de ida y vuelta desde el lugar de destino en comisión de servicio hasta el lugar de origen, para él mismo, su cónyuge y los hijos a su cargo, con arreglo a las condiciones en vigor en la SGC.
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