Art. 3

En vigor desde 18 jun 2007
Artículo 3 El gasto relacionado con los vehículos no estará sujeto a la restricción del derecho de deducción autorizada mediante la presente Decisión cuando el vehículo se inscriba en una de las categorías siguientes: — vehículos que formen parte de las existencias comerciales del sujeto pasivo en el marco del desarrollo de su actividad, — vehículos utilizados como taxi, — vehículos utilizados para la instrucción por las autoescuelas, — vehículos de alquiler, con o sin opción de compra, — vehículos utilizados por los representantes de comercio.
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eli:dec:2007:441:oj#art-3

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