Art. 4

En vigor desde 18 jun 2007
Artículo 4 El gasto correspondiente abarcará la adquisición de vehículos, incluidos los contratos de ensamblaje y similares, la fabricación, la adquisición intracomunitaria, la importación, el alquiler con o sin opción de compra, la modificación, la reparación o el mantenimiento, y los gastos en concepto de entregas o servicios llevados a cabo en relación con los vehículos y su uso, incluido el lubricante y el carburante.
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