Art. 5

En vigor desde 18 jun 2007
Artículo 5 Los artículos 1 y 2 se aplicarán a todos los vehículos de motor, distintos de los tractores para uso agrícola o forestal, normalmente utilizados para el transporte de personas o mercancías por carretera, con una masa máxima autorizada no superior a 3 500 kilogramos y un número de asientos no superior a ocho, más el del conductor.
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