Art. 6
En vigor desde 18 jun 2007
Artículo 6
Transcurridos dos años desde la adopción de la presente Decisión y, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2009 a más tardar, se enviará a la Comisión una evaluación de los dos primeros años de aplicación de la misma junto con un examen del porcentaje de restricción aplicado.
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