Art. 1
En vigor desde 18 jun 2007
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a limitar al 40 % el derecho de deducción del IVA que grava los gastos relacionados con los vehículos de motor no utilizados exclusivamente con fines profesionales.
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