Art. 3
En vigor desde 18 jun 2007
Artículo 3
El gasto relacionado con los vehículos no estará sujeto a la restricción del derecho de deducción autorizada mediante la presente Decisión cuando el vehículo se inscriba en una de las categorías siguientes:
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vehículos que formen parte de las existencias comerciales del sujeto pasivo en el marco del desarrollo de su actividad,
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vehículos utilizados como taxi,
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vehículos utilizados para la instrucción por las autoescuelas,
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vehículos de alquiler, con o sin opción de compra,
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vehículos utilizados por los representantes de comercio.
Historial de versiones
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Proeli:dec:2007:441:oj#art-3