Art. 3

Consulta

En vigor desde 19 mar 2007
Artículo 3 Consulta La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cuanto afecte a la aplicación de la Directiva 2005/36/CE, y, en general, sobre cuanto se refiera al desarrollo del mercado interior en el ámbito de las profesiones reguladas por lo que se refiere a las cualificaciones.
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eli:dec:2007:172:oj#art-3

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