Art. 5
Funcionamiento
En vigor desde 19 mar 2007
Artículo 5
Funcionamiento
1. El Grupo estará presidido por la Comisión.
2. Con el acuerdo de la Comisión, el Grupo podrá crear subgrupos encargados de estudiar asuntos específicos con arreglo al mandato que aquel les confiera. Dichos subgrupos se disolverán tan pronto hayan cumplido sus mandatos.
3. El representante de la Comisión podrá pedir a expertos u observadores que tengan conocimientos específicos sobre un tema del orden del día que participen en los trabajos del Grupo o en las deliberaciones o los trabajos de un subgrupo, si la Comisión considera que ello es necesario o útil.
En particular, podrá invitarse en calidad de observadores a representantes de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de Suiza.
4. La información obtenida en el curso de las deliberaciones o trabajos del Grupo o subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales.
5. El Grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que esta determine. La Comisión desempeñará las funciones de secretaría.
Los funcionarios de la Comisión interesados en las deliberaciones podrán asistir a reuniones del Grupo y de sus subgrupos.
6. El Grupo aprobará su reglamento interno conforme al reglamento interno estándar adoptado por la Comisión.
7. La Comisión podrá publicar, o recoger en Internet, en la lengua original del documento, resúmenes, conclusiones, conclusiones parciales o documentos de trabajo del Grupo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:172:oj#art-5