Art. 3
Consulta
En vigor desde 19 mar 2007
Artículo 3
Consulta
La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cuanto afecte a la aplicación de la Directiva 2005/36/CE, y, en general, sobre cuanto se refiera al desarrollo del mercado interior en el ámbito de las profesiones reguladas por lo que se refiere a las cualificaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:172:oj#art-3