Art. 2
Funciones
En vigor desde 19 mar 2007
Artículo 2
Funciones
El Grupo tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a)
crear lazos de colaboración entre las autoridades de los Estados miembros y la Comisión en cuanto se refiera al reconocimiento de las cualificaciones profesionales;
b)
hacer el seguimiento de todas aquellas políticas que afecten a las profesiones reguladas por lo que se refiere a las cualificaciones;
c)
facilitar la aplicación de la Directiva 2005/36/CE, en particular mediante la elaboración de documentos de interés al efecto, como, por ejemplo, directrices de interpretación;
d)
catalizar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en relación con lo especificado en las anteriores letras.
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Proeli:dec:2007:172:oj#art-2