Art. 2

Funciones

En vigor desde 19 mar 2007
Artículo 2 Funciones El Grupo tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) crear lazos de colaboración entre las autoridades de los Estados miembros y la Comisión en cuanto se refiera al reconocimiento de las cualificaciones profesionales; b) hacer el seguimiento de todas aquellas políticas que afecten a las profesiones reguladas por lo que se refiere a las cualificaciones; c) facilitar la aplicación de la Directiva 2005/36/CE, en particular mediante la elaboración de documentos de interés al efecto, como, por ejemplo, directrices de interpretación; d) catalizar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en relación con lo especificado en las anteriores letras.
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eli:dec:2007:172:oj#art-2

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