Art. 1
Grupo de Coordinadores para el Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales
En vigor desde 19 mar 2007
Artículo 1
Grupo de Coordinadores para el Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales
Se crea el Grupo de Coordinadores para el Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales (en lo sucesivo, «el Grupo»), con efectos a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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