Art. 4

Composición y designación

En vigor desde 19 mar 2007
Artículo 4 Composición y designación 1.   El Grupo estará integrado por los coordinadores designados por los Estados miembros en aplicación de lo establecido en el artículo 56, apartado 4, de la Directiva 2005/36/CE. Los Estados miembros designarán un suplente para cada miembro del Grupo. Los suplentes sustituirán automáticamente a los miembros ausentes. 2.   Los miembros titulares y suplentes del Grupo desempeñarán sus funciones hasta tanto no sean sustituidos. 3.   La recogida, el tratamiento y la publicación de los nombres de los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.
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