Art. 6
En vigor desde 30 nov 2006
Artículo 6
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Rumanía para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2. La participación financiera de la Comunidad en el programa mencionado en el apartado 1 queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Rumanía para indemnizar a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o destruidos conforme a su programa de erradicación, hasta un importe máximo de 100 EUR por animal, y el 50 % del coste del análisis de muestras destinado a la determinación del genotipo, hasta un importe máximo de 10 euros por prueba de genotipado y hasta un máximo de 980 000 EUR.
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