Art. 2
En vigor desde 30 nov 2006
Artículo 2
1. Quedan aprobados los programas de control y seguimiento de la peste porcina clásica presentados por Bulgaria y Rumanía para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por las pruebas de laboratorio virológicas y serológicas de cerdos domésticos y jabalíes, y, para la vacunación de jabalíes, la adquisición y distribución de vacunas y cebos, así como para la vacunación de cerdos domésticos, mientras que la participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 100 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Rumanía para la adquisición de vacunas vivas atenuadas destinadas a la vacunación de los cerdos domésticos, hasta un máximo de:
a)
425 000 EUR para Bulgaria;
b)
5 250 000 EUR para Rumanía.
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de:
a)
prueba ELISA
:
2,5 EUR por prueba;
b)
adquisición de una dosis de vacuna para la vacunación de jabalíes
:
0,5 EUR por dosis;
c)
adquisición de una dosis de vacuna vacuna viva atenuada para la vacunación de cerdos
:
0,30 EUR por dosis.
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