Art. 3
En vigor desde 30 nov 2006
Artículo 3
1. Quedan aprobados los programas de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentados por Bulgaria y Rumanía, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por las pruebas bacteriológicas, la indemnización a los propietarios por las pérdidas debidas al sacrificio de aves y la destrucción de huevos en el marco de estos programas y por la adquisición de dosis de vacuna, hasta un máximo de:
a)
508 000 EUR para Bulgaria;
b)
215 000 EUR para Rumanía.
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a Bulgaria y Rumanía en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de:
a)
prueba bacteriológica
:
5,0 EUR por prueba;
b)
adquisición de una dosis de vacuna
:
0,05 EUR por dosis.
4. Los gastos admisibles para la indemnización por el sacrificio de animales se limitarán según se indica en el apartado 5.
5. La indemnización media que se reembolsará a los Estados miembros se calculará a partir del número de animales sacrificados en el Estado miembro y, en el caso de aves de corral de cría, se aplicará un máximo de 2,5 EUR por animal.
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