Art. 4
En vigor desde 30 nov 2006
Artículo 4
1. Quedan aprobados los programas para el control de la gripe aviar en las aves de corral y las aves silvestres presentados por Bulgaria y Rumanía para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2. La participación financiera de la Comunidad en los gastos por el análisis de muestras queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro, hasta un máximo de:
a)
23 000 EUR para Bulgaria;
b)
105 000 EUR para Rumanía.
3. Los importes máximos que se reembolsarán a Bulgaria y Rumanía por los costes de las pruebas realizadas en el marco de los programas no excederán de:
a)
prueba ELISA
:
1 EUR por prueba;
b)
prueba de inmunodifusión en gel de agar
:
1,2 EUR por prueba;
c)
prueba de inhibición de la hemaglutinación para H5/H7
:
12 EUR por prueba;
d)
prueba de aislamiento del virus
:
30 EUR por prueba;
e)
prueba PCR
:
15 EUR por prueba.
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