Art. 4

En vigor desde 30 nov 2006
Artículo 4 1.   Quedan aprobados los programas para el control de la gripe aviar en las aves de corral y las aves silvestres presentados por Bulgaria y Rumanía para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. 2.   La participación financiera de la Comunidad en los gastos por el análisis de muestras queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro, hasta un máximo de: a) 23 000 EUR para Bulgaria; b) 105 000 EUR para Rumanía. 3.   Los importes máximos que se reembolsarán a Bulgaria y Rumanía por los costes de las pruebas realizadas en el marco de los programas no excederán de: a) prueba ELISA : 1 EUR por prueba; b) prueba de inmunodifusión en gel de agar : 1,2 EUR por prueba; c) prueba de inhibición de la hemaglutinación para H5/H7 : 12 EUR por prueba; d) prueba de aislamiento del virus : 30 EUR por prueba; e) prueba PCR : 15 EUR por prueba.
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