Art. 1
En vigor desde 30 nov 2006
Artículo 1
1. Quedan aprobados los programas de erradicación de la rabia presentados por Bulgaria y Rumanía para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para los gastos de pruebas de laboratorio y para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con los programas, hasta un máximo de:
a)
830 000 EUR para Bulgaria;
b)
800 000 EUR para Rumanía.
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de 0,5 EUR para la adquisición de cada dosis de vacuna para los programas contemplados en el apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:876:oj#art-1