Art. 5
En vigor desde 30 nov 2006
Artículo 5
1. Queda aprobado el programa para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) presentado por Rumanía para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 100 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Rumanía por la aplicación del programa mencionado en el apartado 1, hasta un máximo de 2 370 000 EUR.
3. La participación financiera de la Comunidad en el programa mencionado en el apartado 1 se destinará a las pruebas realizadas, y queda fijada en un máximo de:
a)
6 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de la especie bovina según lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001;
b)
30 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de las especies ovina y caprina según lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001;
c)
50 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los cérvidos según lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001;
d)
145 EUR por prueba, para las pruebas discriminatorias moleculares primarias, como se contempla en el anexo X, capítulo C, punto 3.2, letra c), inciso i), del Reglamento (CE) no 999/2001.
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