Art. 5

Líneas de acción

En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 5 Líneas de acción Las grandes líneas de acción de la Comunidad en materia de redes transeuropeas de energía serán las siguientes: a) la identificación de proyectos de interés común y de proyectos prioritarios, incluidos aquellos de interés europeo; b) la creación de un contexto más favorable para el desarrollo de estas redes.
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