Art. 5
Líneas de acción
En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 5
Líneas de acción
Las grandes líneas de acción de la Comunidad en materia de redes transeuropeas de energía serán las siguientes:
a)
la identificación de proyectos de interés común y de proyectos prioritarios, incluidos aquellos de interés europeo;
b)
la creación de un contexto más favorable para el desarrollo de estas redes.
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