Art. 3

Objetivos

En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 3 Objetivos La Comunidad favorecerá la interconexión, la interoperabilidad y el desarrollo de las redes transeuropeas de energía, así como el acceso a estas redes, de conformidad con el Derecho comunitario en vigor, con el fin de: a) fomentar el funcionamiento y el desarrollo eficaces del mercado interior en general y del mercado interior de la energía en particular, promoviendo al mismo tiempo la producción, transporte, distribución y utilización racionales de los recursos energéticos, así como el desarrollo y la conexión de las fuentes de energía renovables, a fin de reducir el coste de la energía para los consumidores y contribuir a la diversificación de las fuentes de energía; b) facilitar el desarrollo de las regiones menos favorecidas e insulares de la Comunidad y reducir su aislamiento, contribuyendo así al refuerzo de la cohesión económica y social; c) reforzar la seguridad del abastecimiento energético, por ejemplo mediante la profundización de las relaciones energéticas con terceros países en beneficio de todas las partes, en particular en el marco del Tratado sobre la Carta de la Energía, así como de los acuerdos de cooperación celebrados por la Comunidad; d) contribuir al desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, entre otras cosas empleando las energías renovables y reduciendo los riesgos medioambientales asociados al transporte y la transmisión de energía.
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