Art. 4
Prioridades de la acción
En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 4
Prioridades de la acción
Las prioridades de la acción comunitaria en materia de redes transeuropeas de energía serán compatibles con el desarrollo sostenible y serán las siguientes:
1)
tanto para las redes de electricidad como para las redes de gas:
a)
adaptación y desarrollo de las redes de energía para apoyar el funcionamiento del mercado interior de la energía y, en particular, resolver los problemas de los puntos de estrangulamiento (especialmente en zonas transfronterizas), congestión y carencia de enlaces, y tener en cuenta las necesidades derivadas del funcionamiento del mercado interior de la electricidad y del gas natural, así como de la ampliación de la Unión Europea;
b)
establecimiento de redes de energía en regiones insulares, aisladas, periféricas y ultraperiféricas, y promoción de la diversificación de las fuentes de energía y el uso de las fuentes de energía renovables, junto con la conexión de dichas redes en caso necesario;
2)
para las redes de electricidad:
a)
adaptación y desarrollo de redes para facilitar la integración y la conexión de la producción de energías renovables;
b)
garantía de interoperabilidad de las redes de electricidad dentro de la Comunidad, y con las de los países en vías de adhesión, los países candidatos y demás países de Europa y de las cuencas del Mediterráneo y el Mar Negro;
3)
para las redes de gas:
a)
desarrollo de las redes de gas natural para responder a las necesidades de consumo de gas natural de la Comunidad y controlar sus sistemas de suministro de gas natural;
b)
garantía de interoperabilidad de las redes de gas natural dentro de la Comunidad, y con las de los países en vías de adhesión, los países candidatos y demás países de Europa y de las cuencas del Mediterráneo, el Mar Negro y el Mar Caspio, así como con Oriente Medio y las regiones del Golfo, y diversificación de las fuentes de gas natural y de las vías de suministro.
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