Art. 6
Medidas complementarias basadas en una encuesta epidemiológica
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 6
Medidas complementarias basadas en una encuesta epidemiológica
1. Sobre la base de los resultados preliminares de una encuesta epidemiológica, las autoridades competentes podrán aplicar las medidas que se exponen en los apartados 2, 3 y 4, en particular si la explotación está ubicada en una zona de alta densidad de aves de corral.
2. Podrán establecerse restricciones temporales de los desplazamientos de aves de corral, otras aves cautivas, huevos y vehículos utilizados por el sector avícola en una zona determinada o en la totalidad del Estado miembro.
Dichas restricciones podrán ampliarse a los desplazamientos de mamíferos domésticos, pero no deberán exceder de setenta y dos horas, salvo que esté justificado.
3. Podrán aplicarse a la explotación las medidas previstas en el artículo 7.
No obstante, si las condiciones lo permiten, la aplicación de tales medidas podrá limitarse a las aves de corral u otras aves cautivas sospechosas de estar infectadas y a sus unidades de producción.
Se tomarán muestras de las aves de corral u otras aves cautivas en caso de que se maten para confirmar o descartar una sospecha de foco.
4. Podrá establecerse una zona de control temporal en torno a la explotación y, en caso necesario, aplicarse todas o algunas de las medidas previstas en el artículo 3, apartado 2, a las explotaciones de esa zona.
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