Art. 4.tit_1

Excepciones a algunas medidas que deben aplicarse en las explotaciones en las que se sospeche la existencia de un foco

En vigor desde 14 jun 2006
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:416:oj#art-4.tit_1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil