Art. 26

Duración de las medidas

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 26 Duración de las medidas Las medidas establecidas en el artículo 25 se mantendrán durante treinta días como mínimo a partir de la fecha en que terminen la limpieza y desinfección preliminares de la explotación infectada siguiendo las instrucciones del veterinario oficial.
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