Art. 26 · Duración de las medidas

Art. 26

Duración de las medidas

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 26 Duración de las medidas Las medidas establecidas en el artículo 25 se mantendrán durante treinta días como mínimo a partir de la fecha en que terminen la limpieza y desinfección preliminares de la explotación infectada siguiendo las instrucciones del veterinario oficial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:416:oj#art-26