Art. 26
Duración de las medidas
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 26
Duración de las medidas
Las medidas establecidas en el artículo 25 se mantendrán durante treinta días como mínimo a partir de la fecha en que terminen la limpieza y desinfección preliminares de la explotación infectada siguiendo las instrucciones del veterinario oficial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2006:416:oj#art-26