Art. 28
Pruebas de laboratorio y demás medidas relativas a los cerdos y a otros animales
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 28
Pruebas de laboratorio y demás medidas relativas a los cerdos y a otros animales
1. Tras confirmarse la presencia de IAAP en cualquier explotación, las autoridades competentes velarán por que todos los cerdos presentes en ella se sometan a pruebas de laboratorio adecuadas para confirmar o descartar que estén o hayan estado infectados con el virus de la influenza aviar.
Mientras se esperan los resultados, no se permitirá la salida de cerdos de la explotación.
2. Cuando las pruebas de laboratorio mencionadas en el apartado 1 confirmen la infección de los cerdos por virus de la IAAP, las autoridades competentes podrán autorizar el desplazamiento de estos cerdos a otras explotaciones porcinas o a mataderos designados, siempre que pruebas ulteriores adecuadas hayan puesto de manifiesto que el riesgo de propagación de la influenza aviar es desdeñable.
3. Las autoridades competentes velarán por que, cuando las pruebas de laboratorio mencionadas en el apartado 1 confirmen un riesgo sanitario importante, se maten los cerdos lo antes posible bajo supervisión oficial y de manera que se impida la propagación de virus de la influenza aviar, en particular durante el transporte, de conformidad con lo establecido en la Directiva 93/119/CE del Consejo (7).
4. En caso de confirmación de influenza aviar en cualquier explotación, y sobre la base de una determinación del riesgo, las autoridades competentes podrán aplicar las medidas previstas en los apartados 1, 2 y 3 a cualesquiera otros mamíferos de la explotación, y ampliarlas a las explotaciones de contacto.
5. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, los resultados de las pruebas y de las medidas aplicadas de conformidad con lo establecido en los apartados 1 a 4.
6. En caso de confirmación de virus de la IAAP en los cerdos o en cualquier otro mamífero de cualquier explotación, las autoridades competentes podrán proceder a una vigilancia para identificar cualquier otra propagación de la IAAP a otras especies.
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