Art. 40
En vigor desde 29 may 2006
Artículo 40
Las disposiciones del presente título y las medidas adoptadas en virtud de éste se aplicarán a los territorios a los que se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en las condiciones previstas por dicho Tratado, a los territorios de las Partes adherentes y al territorio bajo jurisdicción de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo.
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