Art. 43

En vigor desde 29 may 2006
Artículo 43 La Comunidad de la Energía podrá adoptar las medidas necesarias para la regulación de las importaciones y exportaciones de energía de red procedentes y destinadas a terceros países, con el fin de garantizar un acceso equivalente a los mercados de los terceros países y a partir de esos mercados en función de las normas medioambientales básicas, o para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior de la energía.
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