Art. 35
En vigor desde 29 may 2006
Artículo 35
La Comunidad de la Energía podrá adoptar medidas para estimular el desarrollo de las fuentes de energía renovables y de la eficiencia energética, teniendo en cuenta sus ventajas para la seguridad del suministro, la protección del medio ambiente, la cohesión social y el desarrollo regional.
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