Art. 36

En vigor desde 29 may 2006
Artículo 36 En caso de crisis repentina en el mercado de la energía de red en el territorio de una Parte adherente, el territorio bajo jurisdicción de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo o un territorio de la Comunidad Europea contemplado en el artículo 27, que suponga una amenaza para la seguridad material o la seguridad de las personas, los equipos o instalaciones o la integridad del sistema de energía de red en dicho territorio, la Parte interesada podrá adoptar, con carácter temporal, las medidas de salvaguardia necesarias.
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eli:dec:2006:500:oj#art-36

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