Art. 22

En vigor desde 29 may 2006
Artículo 22 En el año siguiente a la adopción de dicha lista, las Partes contratantes adoptarán planes de desarrollo para que sus sectores de energía de red se ajusten a dichas normas de alcance general de la Comunidad Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:500:oj#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil