Art. 27
En vigor desde 29 may 2006
Artículo 27
En lo que se refiere a la Comunidad Europea, las disposiciones del presente título y las medidas adoptadas en virtud de éste se aplicarán a los territorios de la República de Austria, la República Helénica, la República de Hungría, la República Italiana y la República de Eslovenia. En el momento de la adhesión a la Unión Europea de una parte adherente, las disposiciones del presente título y las medidas adoptadas en virtud de éste se aplicarán asimismo al territorio de ese nuevo Estado miembro, sin más trámites.
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