Art. 17
En vigor desde 29 may 2006
Artículo 17
Las disposiciones del presente capítulo y las medidas adoptadas en virtud de éste sólo se aplicarán a la energía de red.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:500:oj#art-17