Art. 24

En vigor desde 29 may 2006
Artículo 24 Para la aplicación del presente título, la Comunidad de la Energía adoptará las medidas de adaptación del acervo comunitario descritas en este título, teniendo en cuenta tanto el marco institucional del presente Tratado como la situación específica de cada una de las Partes contratantes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:500:oj#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil