Art. 21
En vigor desde 29 may 2006
Artículo 21
En el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, la Secretaría elaborará una lista de las normas de alcance general de la Comunidad Europea, que se presentarán para adopción al Consejo Ministerial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:500:oj#art-21