Art. 18

En vigor desde 29 may 2006
Artículo 18 1.   Serán incompatibles con el buen funcionamiento del presente Tratado, en la medida en que puedan afectar al comercio de energía de red entre las Partes contratantes: a) todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que tengan por objeto o por efecto impedir, restringir o falsear la competencia; b) la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el conjunto del mercado constituido por las Partes contratantes o en una parte sustancial del mismo; c) toda ayuda pública que falsee o amenace con falsear la competencia, favoreciendo a algunas empresas o a algunos recursos energéticos. 2.   Se evaluarán todas las prácticas contrarias al presente artículo en función de los criterios que se derivan de la aplicación de las normas de los artículos 81, 82 y 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (adjuntos en el anexo III).
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